CONTRATO DE
AFILIACIÓN A USDTMAKER
El presente contrato
de AFILIACIÓN A LA RED DE REFERIDOS DE USDTMAKER es celebrado entre EL VENDEDOR
INDEPENDIENTE, identificado como aparece al llenar sus datos personales junto
con USDTMAKER, sociedad. Bajo los términos y condiciones que constan en las
cláusulas siguientes: PRIMERA: OBJETO. Por medio del presente contrato, EL
VENDEDOR INDEPENDIENTE se afilia a la red de referidos de USDTMAKER para que
pueda, bajo su entera y absoluta responsabilidad y autonomía técnica,
administrativa, financiera y directiva, tener la posibilidad de realizar
actividades de mercadeo y promoción para la venta de productos y/o servicios de
USDTMAKER, así como la búsqueda e incorporación de personas a la actividad de
reventa y referidos, a fin de acceder a las comisiones, bonificaciones y
premios ofrecidos por USDTMAKER. Las partes acuerdan que EL VENDEDOR
INDEPENDIENTE no está obligado a realizar gestiones específicas para
comercializar los servicios y/o productos de USDTMAKER y/o incorporar personas
a la red, si así desea hacerlo, recibirá las bonificaciones o premios ofrecidos
por USDTMAKER, siempre y cuando acredite tales ventas ya sea por su gestión o
la de sus incorporaciones dentro de la red de referidos y las mismas sean
aceptadas de acuerdo al trámite establecido al final del presente contrato.
SEGUNDA: NATURALEZA DEL CONTRATO. El presente contrato es de índole
estrictamente civil y no constituye prestación de servicios ni vínculo laboral
alguno entre USDTMAKER y EL VENDEDOR INDEPENDIENTE, lo que se corrobora al
tenor de las características del presente contrato y las condiciones detalladas
en las facultades y obligaciones de cada una de las partes de este contrato.
Como consecuencia de la inexistencia de vínculo laboral entre USDTMAKER y el
VENDEDOR INDEPENDIENTE, queda claramente establecido que EL VENDEDOR
INDEPENDIENTE no accede a ningún tipo de compensación o beneficio por tiempo de
servicios, pensión de jubilación, seguro de vida, vacaciones, indemnizaciones,
plan de salud y en general ningún otro beneficio social o laboral a cargo de USDTMAKER.
No obstante, si por cualquier circunstancia, cualquier autoridad judicial
llegase a interpretar que la relación entre EL VENDEDOR INDEPENDIENTE y
USDTMAKER es de carácter laboral, el plan de compensación establecido en este
contrato deberá tomarse como pago de salario en la modalidad de integral, es
decir que la suma pagada habrá retribuido no solamente la actividad ordinaria
sino que además, habrá compensado de antemano el valor de cualesquiera
prestaciones sociales, recargos y beneficios tales como recargos por trabajo
suplementario o nocturno, el trabajo realizado en día dominical o festivo,
comisiones, incidencia salarial del pago de viáticos y, en general, cualquier
otro pago de naturaleza laboral que pudiese ser aplicable. TERCERA:
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR INDEPENDIENTE. En virtud del presente contrato serán
obligaciones del VENDEDOR INDEPENDIENTE: a. EL VENDEDOR INDEPENDIENTE
determinará de manera autónoma, pero siguiendo las pautas establecidas por USDTMAKER,
la manera en que coordinará a las personas que logre incorporar en la actividad
de referidos. b. El VENDEDOR INDEPENDIENTE asume enteramente todos los riesgos
para sí y para sus eventuales empleados, inherentes a su actividad
independiente y especializada bajo este contrato y utilizará sus propios
equipos, herramientas y bienes que en general requiera para la ejecución del
presente contrato. c. El VENDEDOR INDEPENDIENTE declara conocer las reglamentaciones
legales aplicables a las actividades que desarrollará bajo este contrato, y de
forma expresa se compromete a su cabal observancia y cumplimiento. d. Llenar
los contratos de venta debidamente diligenciados con la información del
producto o servicio ordenado, los datos del VENDEDOR, así como la información
que sea necesaria. La información y aceptación de las firmas digitales
contenidas en el contrato de venta deben haber sido suministradas directamente
por el comprador / vendedor.
EL VENDEDOR
INDEPENDIENTE operará como un negocio independiente al ejecutar este contrato,
asumiendo toda la carga tributaria que grava los ingresos que percibe por la
intermediación en la venta de productos y/o servicios de USDTMAKER, tales como
renta, IVA, retención en la fuente o cualquier otro impuesto.
PROHIBICIÓN DE
ACTOS CONSTITUTIVOS DE COMPETENCIA DESLEAL. EL VENDEDOR INDEPENDIENTE se
compromete a que ni durante la duración del contrato ni después de su
terminación, realizará actuaciones o conductas constitutivas de actos de
competencia desleal o restrictivos de la competencia en contra de USDTMAKER o
de cualquier empresa y por ende, entre otros, se abstendrá de realizar actos de
desviación de clientela, uso no autorizado de la Información Confidencial para
fines distintos al contrato, así como de cualquier otra información
constitutiva de secretos industriales de USDTMAKER, y de realizar cualquier
otra conducta que pudiera ser contraria a las sanas prácticas comerciales o de
competencia leal. Así mismo, EL VENDEDOR INDEPENDIENTE debe abstenerse de
realizar acuerdos con vendedores de otras compañías sobre precios de productos,
reparticiones del mercado, de clientes o cualquier otra conducta que sea
restrictiva de la competencia.
FACULTADES Y
DERECHOS DE LAS PARTES. DEL VENDEDOR INDEPENDIENTE: a) Decidir libremente la
cantidad de tiempo que dedicará al desarrollo de este contrato. En este
sentido, EL VENDEDOR INDEPENDIENTE entiende que este contrato de afiliación no
exige acciones específicas sobre la comercialización de los productos o
servicios de USDTMAKER y/o la incorporación de personas a la red de referidos,
pero le permite acceder a mayores beneficios en la medida en que dedique más
tiempo al desarrollo del mismo, siempre que se materialice en mayores ventas de
producto servicios USDTMAKER. b) Contratar por su cuenta y costo la asistencia
que pueda requerir para la ejecución del objeto de este contrato, en cuyo caso
EL VENDEDOR INDEPENDIENTE asumirá los gastos propios del sistema de contratación
que determine EL VENDEDOR INDEPENDIENTE. También podrá adquirir por su cuenta y
costo cualquier artículo que pueda necesitar para la ejecución de este
contrato. c) Contratar por su cuenta y costo, el uso de cualquier, vehículo,
equipo, así como adquirir también por su cuenta y costo cualquier artículo que
pueda necesitar para ejecutar este contrato. d) Desarrollar cualquier técnica
de venta siempre que la misma respete el código de ética y demás requisitos que
hayan sido publicados por INTERLATINET e) INTERLATINET no se hace responsable
por devoluciones del servicio luego de efectuada la compra de los créditos. f)
Los créditos son eliminados, luego de 6 meses de su adquisición y el VENDEDOR
INDEPENDIENTE no tendrá derecho a reclamo si no pudo comercializarlos en el
tiempo estipulado. g) Los pagos de comisiones serán enviados a través de USDT
de la red de TRC20 y los retiros tendrán un costo de 4% del valor del retiro que
será asumido por el VENDEDOR INDEPENDIENTE y se podrán solicitar de manera
semanal. h) El retiro mínimo de comisiones será de 10 USDT. I)Los Créditos de
tarjetas deben recargarse periódicamente para estar activo en la red de
referidos.
SOBRE EL PLAN DE
COMISIONES
La afiliación a
USDTMAKER tiene un costo de 100 USD que incluye su panel de creación de
tarjetas de presentación digital con una carga inicial de 25 créditos, esto
generará comisiones hasta de 7 niveles de la siguiente forma:
NIVEL 1……….. 20%
Nivel 2 ……….. 5%
NIVEL 3 ……….5%
NIVEL 4………..5%
NIVEL 5………..5%
NIVEL 6……….. 5%
NIVEL 7 ………..5%
Cuando el
VENDEDOR INDEPENDIENTE, refiere mínimo 7 directos accede a recibir el 5% de la
venta total de la compañía dividido entre todos los VENDEDORES INDEPENDIENTES
que logren traer 7 directos como él.
SABEMOS QUE ESTAS
A PUNTO DE INICIAR EL VIAJE A TU TRANQUILIDAD FINANCIERA.